Art. 70.-Además de los requisitos establecidos por el Código Civily otras leyes, la redacción de las escrituras públicas se sujetaráa las siguientes normas: a) El protocolo de cada año se abrirá connota asentada en el primer folio que indique el Registro, sede yaño del Protocolo; b) El Protocolo se formará con la colecciónordenada de todas las escrituras autorizadas durante el año, lasque serán numeradas sucesivamente del uno en adelante. Cada folioserá numerado correlativamente. c) Cada quinientos (500) folioscorrelativos como máximo formará un tomo de Protocolo y elEscribano lo hará encuadernar junto con los demás tomos queformare durante el año, un tipo uniforme, consignado en el lomo decada uno de ellos su respectivo número, orden, el número de foliosque contenga, el del Registro, el nombre del Titular y del Adjunto,en su caso. Junto con el Protocolo se entregará al Archivo uníndice general de las escrituras autorizadas por ordencronológico, con expresión de la naturaleza del acto o contrato;d) El último día del año, el Escribano extenderá el acta declausura del Protocolo, haciendo constar el número de escriturasotorgadas, la fecha de la última y el número total de folios; e)Si los otorgantes fuesen casados o viudos, se expresará lasnupcias y el nombre del cónyuge; f) Si los otorgantes no supierano no pudieran firmar, pondrán la impresión digital pulgar de lamano derecha, en su defecto, el de la izquierda y a falta deéstos, cualquiera, sin perjuicio de la firma a ruego que estableceel Código Civil; g) Si terminada la escritura, los otorgantestuvieren algo que agregar, así se hará constrar y antes de serfirmada será nuevamente leída por el Escribano y ratificada porlas partes; h) Al iniciar cada escritura se consignará el nombrede cada Escribano, su calidad de titular, adjunto o suplente y elnúmero de Registro correspondiente; i) En las escrituras deberádejarse constancia de las respectivas inscripciones y de cualquieraclaración, modificación y rectificación, como asimismo de laexpedición del correspondiente testimonio; j) Al final de laescritura se expresará la cantidad de folios empleados en suredacción y la numeración de los sellados respectivos, mencionandoel número de orden que corresponda al último folio de la escrituraprecedente; k) Notas Marginales. En la parte libre que quede en elúltimo folio de cada escritura, después de la suscripción y afalta o insuficiencia de este espacio, en los márgenes de cadafolio, mediante notas que autorizará el Notario con media firma,se atestará; -A requerimientos de los interesados, los elementosindispensables para prevenir las modificaciones, revocaciones,aclaraciones y rectificaciones y confirmaciones que resulten deotros documentos Notariales. -Constancia de notificaciones y otrasdiligencias y recaudos relacionados con el contenido de losdocumentos autorizados. -De oficio o a instancia de parte, parasubsanación de errores materiales u omisiones producidas en eltexto de los documentos autorizados siempre que: 1) Se refieran adatos y elementos determinativos o aclaratorios que surjan detítulos,planos y otros documentos fehacientes, por expresareferencia en el cuerpo del documento, en tanto no se modifiquenpartes sustanciales relacionadas con la individualización de losbienes, ni se alteren las declaraciones de voluntad jurídica; 2)Se trate de falta de datos de identidad de los comparecientes endocumentos sobre actos entre vivos, no exigidos por la legislaciónde fondo; 3) Se trate de omisión o error relativo a recaudosfiscales, administrativos o registrables. Toda vez que lalegislación fiscal disponga hacer menciones o dejar constancias enescrituras públicas, la prescripción pertinente quedará cumplidainsertándola con la firma del Notario en los espacios a que serefiere el primer párrafo del presente inciso k) salvo que se tratede declaraciones de los comparecientes, caso en que deberánincorporarse al cuerpo de la escritura. Aquellas menciones oconstancias se trasladarán a la copia, también con la firma delNotario.