La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
El Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta elaboró un detalle de lo que se debe tener en cuenta a partir de la resolución publicada en el Boletín Oficial:
REGIMEN DE REGISTRACION DE CONTRATOS LEY 27551
Vigencia:
1º de marzo 2021
¿Qué contratos del 2020 están alcanzados?
Solo los celebrados a partir del 1 de julio y que se encuentren vigentes. Plazo excepcional de registrarse al 31/03/2021, incluye a los celebrados en marzo de 2021.
Sujetos obligados:
Contribuyentes locadores o arrendadores.
Sujetos no obligados:
- Escribanos e inmobiliarias: aunque pueden registrarlos como representantes de sus clientes.
- Locatarios o arrendatarios: aunque pueden registrarlos en forma voluntaria.
Contratos alcanzados:
De: Bienes Inmuebles urbanos. Bienes Rurales. También de ambos cuando sean locaciones temporarias y locaciones de superficies fijas o móviles en bienes inmuebles.
¿Cómo se registran?
En la web AFIP - Servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI.
Plazo:
Dentro de los 15 días de su celebración.
Condominio:
Puede registrarlo uno de los condóminos, siempre que se declare la totalidad de los condóminos.
Recomendaciones:
- Asesoramiento de la entrada en vigor de la norma
- Inclusión de cláusula en los contratos, en que las partes establezcan cumplir con la normativa en debido tiempo y forma.
- Sistema de Comunicaciones Judiciales: a implementarse a partir del 15-04-21:
- En caso de litigio habrá una intercomunicación entre los juzgados y la AFIP.