Nueva Ley de Alquileres y sus alcances

Nueva Ley de Alquileres y sus alcances

El escribano Mauricio Jovanovics explica acerca de los principales conceptos que se modificaron con la aplicación de la nueva Ley de Alquileres, que entró en vigor el 1 de julio.

La nueva Ley de Alquileres es la 27.551 y fue publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el 30 de junio de 2020. Comenzó a funcionar desde el 1 de julio de este año.

“El espíritu de esta ley fue tratar de equilibrar la relación contractual entre el propietario o locador y el inquilino o locatario. Es una situación desigual, esto se da porque en todo el país hay un déficit habitacional importante, lo que hace que el locador muchas veces esté en una posición bastante más beneficiosa en relación con el locatario”, explicó Jovanovics.
Sin embargo, Jovanovics indicó que “no hay que demonizar a los locadores, porque por ahí es una persona que tiene una economía frágil, que depende del pago del alquiler. La desigualdad a veces no se da, en términos generales”.

El profesional recordó también la importancia de asesorarse con un escribano para evitar abusos entre las partes. “Además, lo que hace la participación del escribano al certificar la firma, es darle fecha cierta al contrato”, resaltó.

Entre los puntos más importantes que establece esta nueva normativa, se pueden mencionar:

- Contratos
En la antigua ley se distinguía entre los contratos para vivienda familiar y los contratos comerciales. El plazo mínimo para vivienda familiar era de 2 años y para los comerciales era de 3.
La nueva ley no hace esta distinción y, directamente, fija como plazo mínimo los 3 años.
“Esto tiene algunas excepciones, por ejemplo, cuando el locatario ya está en tenencia del inmueble. Se puede pactar un plazo menor si está en tenencia, o los inmuebles amoblados para turismo”, detalló el escribano.

- Actualizaciones
Con respecto a las actualizaciones, antiguamente se acostumbraba a una suba escalonada cada 6 meses, en un porcentaje del 12,5 o el 15%, que daba un interés anual de cerca del 30%. Esto estaba por debajo de la inflación según los últimos índices del INDEC.
La nueva ley prevé que la suba será únicamente anual y el índice de suba se fija entre un mix entre el Índice de precios al Consumidor y el promedio de las remuneraciones de los trabajadores registrados. Es decir, el locatario va a tener una certeza de cuánto va a pagar el primer año de alquiler, no así los años subsiguientes, que dependerán de este índice.

- Inscripción en AFIP
La nueva ley obliga al locador a registrar los contratos en la AFIP. Si bien es una obligación del locador, también el locatario puede inscribirlo.

- Domicilio electrónico
Otra medida innovadora que tiene la nueva ley es la posibilidad de constituir un domicilio electrónico, nos da la posibilidad de registrar como domicilio un correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que se den en la relación contractual.

- Depósito de garantía
El depósito de garantía se entrega al principio del contrato. La nueva ley prohíbe que el depósito sea superior a un mes de alquiler y este depósito será devuelto al finalizar el contrato. La nueva ley prevé también que tiene que entregarse la suma equivalente al último mes pagado, no como antes, que se fijaba un depósito para el primer mes de alquiler y se devolvía el mismo monto al finalizar el contrato, ya desvalorizado.

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